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Código Penal Artículo 240 quater Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 240 quater.

Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos al prestador de servicios educativos particulares que a sabiendas de que no tiene autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la ley aplicable, manifieste en su publicidad o documentación tenerlo, no lo manifieste o argumente que se encuentra en proceso de reconocimiento o autorización. La sanción prevista en esta fracción se impondrá sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso



Estado de Oaxaca Artículo 240 quater Código Penal
Artículo 1 ...240 bis 240 ter 240 quater 241 241 bis ...425

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